
Riesgo: se define como la probabilidad de que se produzca un evento con consecuencias negativas.
Tipos de riesgo:
Riesgo crediticio: es la pérdida potencial que se puede producir por la falta de pago del emisor de un título o bien porque la calificación crediticia del título o en su defecto del emisor, se ha deteriorado.
Riesgo de contraparte: es la pérdida potencial que se puede producir por el incumplimiento de la contraparte, debido a situaciones de iliquidez, insolvencia, capacidad operativa, o actuaciones indebidas.
Riesgo de mercado: es la pérdida potencial que se puede producir por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros
Riesgo de liquidez: es la pérdida potencial que se puede producir por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
Riesgo operativo: es la pérdida potencial que se puede producir por fallas o deficiencias en los procesos, el personal, sistemas de información, controles internos o bien por acontecimientos externos.
Fuente de los tipos de riesgo: Reglamento de Gestión de Riesgo. Superintendencia General de Valores. Actualizado el 09 de marzo del 2015.