La Oficialía de Cumplimiento debe cumplir, además, con el suministro de información que es requerida por los entes que regulan su accionar, como es el caso de la Superintendencia General de Valores, y también por aquellas otras instituciones que por ley disponen de la facultad para solicitar información, como son los Juzgados y Tribunales de Justicia de la República, entidades jurídicas del exterior amparadas en convenios internacionales suscrito por el país, y también se facilita la información en los procesos derivados de auditorías externas contratadas específicamente por la Compañía.
Todas las actividades que desarrolla la Oficialía de Cumplimiento se realizan con el propósito de mantener la confianza de nuestros clientes, resguardar sus intereses financieros y ofrecerles la mayor seguridad en el tema de la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Los clientes, por su parte, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la citada ley N° 8204, específicamente en cuanto a una demostración fehaciente y bien documentada del origen de los fondos que destina a sus inversiones, y a mantener debidamente actualizado su expediente personal o institucional, según corresponda, ello a la luz de las solicitudes específicas que se le cursen y a las buenas prácticas que la empresa requiere.